Modificación de la ordenanza del mercado de abastos de Dúrcal

El Ayuntamiento de Dúrcal ha presentado una modificación de la Ordenanza Municipal relativa al Mercado de Abastos. La presentación se realizó el 2 de febrero por lo que se pueden solicitar modificaciones hasta el 2 de marzo de 2021.

ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO DE ABASTOS MINORISTA (BOP DE 2 DE ABRIL DE 2018)

PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA

Redacción Actual

Artículo 2.- El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general, tales como la ubicación. Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Propuesta de modificación

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general, tales como la cesión de espacios conforme la normativa vigente a entidades sin ánimo de lucro o la reserva de espacios destinados a fines propios de la entidad como la ubicación de puntos de información general, turística o comercial. Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Redacción Actual

Artículo 5.- Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala del texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.

Propuesta

Artículo 5.- Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala la Ley Contratos del Sector Público.

Redacción Actual

Artículo 7.- La convocatoria será objeto de publicidad en la sede Electrónica del Ayuntamiento, en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o, en su defecto, en la de la respectiva BOP de Granada

Propuesta

Artículo 7.-. La convocatoria será objeto de publicidad en la sede Electrónica del Ayuntamiento y en el perfil del contratante.

Redacción actual

Artículo 8.

1.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes:
a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b) La disponibilidad de medios e instrumentos adecuados para la prestación de un servicio de calidad.
c) La proporción de puestos existentes que vendan los mismos productos que pretende vender la persona aspirante a la concesión.
d) Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio o actividad de servicios.
e) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad comercial o de servicios.
f) La experiencia demostrada en la profesión que asegure la correcta ejecución de la actividad comercial.
g) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio de abastos.
h) El número de personas que se dedicarán al ejercicio de la actividad de venta en el mismo.
i) La consideración de factores de política social como:

  • Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.
  • Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

2.- Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.

Propuesta de redacción

Artículo 8.

1.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán los siguientes:
a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad.
b) La disponibilidad de medios e instrumentos adecuados para la prestación de un servicio de calidad.
c) La proporción de puestos existentes que vendan los mismos productos que pretende vender la persona aspirante a la concesión, debiéndose valorar la diversidad de actividades.
d) Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio o actividad de servicios.
e) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad comercial o de servicios.
f) La experiencia demostrada en la profesión que asegure la correcta ejecución de la actividad comercial.
g) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con la actividad comercial.
h) El número de puestos de trabajo afectos al ejercicio de la actividad de venta en el mismo.
i) La consideración de factores de política social como:

  • Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes: (Desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género, ser mayor de 45 años), discapacidad y situaciones de exclusión social.
  • Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

2.- El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Preferencia de adjudicatarios con discapacidad o en situación de exclusión social.
b) Preferencia de adjudicatarias víctimas de violencia de violencia de género.
c) Desempleados de larga duración.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

Redacción actual

Artículo 9.- Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de dos puestos una misma persona. Quien sea titular de dos puestos podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar a uno de los puestos que ocupaba con anterioridad; compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.

Propuesta

Artículo 9.- Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de dos puestos una misma persona o miembro de la unidad familiar. Quien sea titular de dos puestos podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar a uno de los puestos que ocupaba con anterioridad; compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.

Redacción actual

Artículo 10.- Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de 5 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional.

Propuesta

Artículo 10.- Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de 5 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional. Se podrá conceder una prórroga, por una sola vez y con una duración que no excederá de la inicialmente concedida.

Redacción actual

Artículo 21.- Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por el Encargado del Mercado, con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del desahucio.

Propuesta

Artículo 21.- Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por el representante del mercado, con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del desahucio.

Redacción actual

Artículo 23.- El horario de venta al público en los mercados será fijado por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Propuesta

Artículo 23.- El horario de venta al público en el mercado de abastos municipal será el siguiente:

De lunes a viernes:

  • Horario de mañana: de 9:00 a 14:00 horas
  • Horario de tarde: de 17:00 a 20:30 horas
  • A excepción de las actividades de hostelería que podrán abrir de 9:00 a 20:30 horas ininterrumpidamente.

Sábados:

  • Horario de mañana: de 9:00 a 14:00 horas
  • A excepción de las actividades de hostelería que podrán abrir de 9:00 a 18:00 horas ininterrumpidamente.

Domingos y festivos:

Cerrado.

A excepción de los domingos y días festivos que se podrá abrir de acuerdo con la normativa autonómica. El número máximo de domingos y festivos que se podrá abrir será de 8 al año y el calendario anual con estos días de apertura se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse. Los establecimientos que abran dichos días podrán permanecer abiertos un máximo de 12 horas diarias que, en nuestro mercado municipal, estarán comprendidas entre las 8:30 y las 20:30 horas.

Redacción actual

Artículo 32.- Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en posesión del mismo, establecido mediante el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas

Propuesta

Artículo 32.- Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en posesión del mismo, establecido mediante el Decreto 472/2019, de 28 de mayo por el que regulan hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

Redacción actual

Artículo 36.- Las competencias administrativas de los mercados municipales se encuadran en la Concejalía, con competencias propias para ello, competencias propias según decreto de delegación de Alcaldía.

Propuesta

Artículo 36.- Las competencias administrativas de los mercados municipales se encuadran en la Concejalía obras y servicios, con competencias propias para ello y atribuidas mediante decreto de delegación de Alcaldía.

Redacción actual

Artículo 37.- Afecto al mercado existirá un Encargado y demás personal empleado por el Ayuntamiento al que le corresponderá:
a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del Mercado.
b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.

Propuesta

Artículo 37.- Los adjudicatarios de puestos, por acuerdo mayoritario, designarán un representante que comunicará a la concejalía de obras y servicios, las necesidades que se generen respecto al funcionamiento del servicio, al que corresponderá:
a) Comunicar las actuaciones que sean necesarias para la conservación y limpieza de las dependencias comunes del Mercado.
b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.

Redacción actual

Artículo 43.

  1. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Propuesta

Artículo 43.

  1. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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