Declaración de utilidad pública del PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «SERRANO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la actuación promovida por la entidad «SOLAR DE LA CONTRAVIESA 8 S.L.», denominada «PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 4MW Y 4,52 MWP «SERRANO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN» en el término municipal de Dúrcal (Granada).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo de 2022, por D. Francisco Javier Martín Valdivia, en representación de la entidad SOLAR DE LA CONTRAVIESA 8 S.L., con CIF n.º B18829960 y domicilio en la calle Santa Lucía nº 1-K de Churriana de la Vega (Granada), se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración de utilidad pública para el denominado «PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 4MW Y 4,52 MWP «SERRANO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN» en el término municipal de Dúrcal (Granada).

Según se describe en el proyecto presentado, la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) «Serrano» se desarrolla al noreste de la población de Dúrcal (Granada), cerca de los parajes conocidos como Romeral del Zahor y Romeral de la Moraja (polígono 7, parcelas 72 y 73), en dicho término municipal. La línea aérea-subterránea de evacuación, de 20kV de tensión y simple circuito, parte del centro de seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica «Serrano» en subterráneo, hasta el apoyo nº1. Continúa en aéreo con una marcada dirección norte, alejándose de la PSFV por terrenos agrícolas, siguiendo un trazado lo más rectilíneo posible hasta el apoyo nº10, de conversión aéreo-subterráneo. Desde este último apoyo continúa en subterráneo hasta alcanzar la sala de celdas de la Subestación «Dúrcal», de 66kV. La Planta Solar Fotovoltaica estará formada por 10.052 módulos de 450 Wp, con una potencia total instalada de 4,52 MW y 4MW nominales (se limitarán los dos inversores proyectados a 2MW cada uno para alcanzar la potencia nominal fijada). La línea de evacuación de 20kV desde el centro de seccionamiento de la PSFV «Serrano» hasta la subestación «Dúrcal» 66kV tiene una longitud total de 1.734 metros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 8 de noviembre del presente año, exponiéndose además, por el plazo establecido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dúrcal. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2, en relación con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud de autorización administrativa y de la separata correspondiente al Ayuntamiento de Dúrcal, la mercantil Sibelco, Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Granada, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., GENERACIÓN EÓLICO SOLAR 1, S.L. y a Telefónica para que emitieran informe en el plazo reglamentario, sin que, una vez transcurrido el mismo, conste objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

QUINTO.- Con fecha 14 de octubre de 2022 se ha concedido, mediante resolución de esta Delegación Territorial, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción para dicha actuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad SOLAR DE LA CONTRAVIESA 8 S.L., con CIF n.º B18829960 denominada «PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 4MW Y 4,52 MWP «SERRANO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN» en Dúrcal (Granada), en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Gumersindo Fernández Casas

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 4MW Y 4,52 MWP «SERRANO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN» en el término municipal de Dúrcal (Granada) Exptes. E-3724; 13950/AT.

TitularesNaturaleza del terrenoMunicipioPolParcelaApoyos nºApoyos. Ocupación Superficie (m2)Servidumbre vuelo + zona seguridad longitud vuelo (m)Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m2)Zanja + seguridad Longitud zanja (m)Zanja + seguridad. Ocupación superficie (m2)Arquetas (m2)Ocupación temporal para obras (m2) (3 meses)Servidumbre de paso accesos (m2)
1Sociedad Benéfica La EsperanzaAlmendros de secano y pastosDúrcal78631, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 917,36832,2813.310,2020163,156.7833.335
2Julio Vílchez Melguizo, Juan José Vílchez Melguizo, Trinidad Vílchez MelguizoOlivos de secano y almendros de secanoDúrcal75401,25
3Ayuntamiento de DúrcalCaminoDúrcal7900236,46594,332,5110
4Sociedad Benéfica La EsperanzaAlmendros secanoDúrcal786141,32108,171.643,9270,9283,6
5Francisco Javier Esturillo MelguizoOlivarDúrcal71118,81297,810
6Sociedad Benéfica La EsperanzaAlmendros de secano y pastosDúrcal7312,99186,1960,23303,5
7Sociedad Benéfica La EsperanzaAlmendros de secanoDúrcal72106,938,16103,56551,5465,14100,72
8Ayuntamiento de DúrcalCaminoDúrcal790010056456452,014.516,1716,72
9Endesa Generación, S.A. Junta de AndalucíaIndustria y agrarioDúrcal788046469,45367

Granada, 10 de enero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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