Absuelven al exalcalde de Dúrcal en el caso de las denuncias no tramitadas de la Policía Local

La Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación para cargo público por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha acordado absolver al exalcalde de Dúrcal José Manuel Pazo (PP) del delito de prevaricación que se le imputaba por presuntamente no tramitar las denuncias presentadas por la Policía Local y no incoar los correspondientes expedientes sancionadores propuestos contra establecimientos hosteleros o casetas de la localidad.

El procesado, para el que la Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación para cargo público por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación, fue juzgado el 6 de junio, en una vista en la que negó los hechos que se le atribuían y explicó que el caso se abrió a consecuencia de una denuncia de la Policía Local como un modo de «presión» porque había tomado la decisión de retirar a los agentes el plus de productividad antes de que él se convirtiera en alcalde en 2011. De hecho, indicó que antes de aquello la relación era «normal» con la Policía Local y que después se «enrareció».

Según señaló entonces, él tenía las competencias delegadas en materia de licencias y no conoció los expedientes a los que se refería la Policía Local. «Yo no conocía el estado administrativo concreto ni de esos procedimientos, ni de otros», dijo el regidor, quien negó que le uniese cualquier tipo de relación con los establecimientos expedientados.

El tribunal considera ahora, en una sentencia, que los hechos no revisten los caracteres del delito de prevaricación administrativa que le imputaba al exalcalde la Fiscalía,

Así, aunque la conducta que se le achacaba a José Manuel Pazo consistiría en haber omitido desde diciembre de 2012 y de manera «caprichosa y arbitraria» el deber de tramitar las denuncias presentadas por los agentes de la Policía Local sobre supuestas irregularidades en la explotación de negocios, los jueces sostienen que «ni el supuesto deber u obligación en la actuación omitida por parte del acusado ni la ausencia de tramitación de los respectivos expedientes, ni el conocimiento de los requerimientos de información a él dirigidos se ha acreditado a través de los elementos de prueba que fueron practicadas en el juicio».

Por todo, la Sección Segunda absuelve al exalcalde como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación continuada con declaración de oficio de las costas procesales causadas, en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Noticia original en Ahora Granada.

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